Clientes y servicios :: Derechos y obligaciones
 

Derechos

Artículo 2.
Son derechos de los clientes de Metro Bilbao:

Elegir entre los diferentes títulos de transporte que, según precios y condiciones figuren en los cuadros de tarifas aprobados.

Ser transportados con un título de transporte válido junto con los objetos y bultos de mano que porten, siempre que éstos no supongan molestias o peligro para otros viajeros, y junto con animales guía.

Renunciar, en caso de suspensión del servicio, a seguir el viaje, y obtener gratuitamente un título Ocasional de tarifa 2, siempre que viajen con un título de transporte cuya validez esté condicionada por un número limitado de viajes.

Ser tratado correctamente por el personal de Metro Bilbao y atendidas las peticiones de ayuda e información de los mismos que sean solicitadas.

Solicitar en todas las Estaciones y Oficinas de Atención al Cliente el libro de reclamaciones, en el cual pueden expresar con libertad cualquier reclamación, queja o sugerencia sobre las características de prestación de los servicios de Metro Bilbao.

Derechos y Obligaciones

Artículo 4.
Tanto los trenes como las instalaciones a las que tenga acceso el público -accesos exteriores, vestíbulos, escaleras, andenes y otros- deberán mantenerse en un estado tal que permitan su utilización en buenas condiciones de comodidad, iluminación, higiene, orden y seguridad.

Artículo 11.

Los empleados de Metro Bilbao mantendrán, en todo momento, un trato correcto con los viajeros y atenderán con amabilidad las peticiones de ayuda e información que les sean solicitadas.

Artículo 21.
El cuadro de tarifas vigente, con los precios y condiciones de utilización de los diferentes títulos de transporte, se expondrá en los vestíbulos de todas las estaciones.

Artículo 22.

Cuando se autorice un cambio de tarifas por modificación de los precios de los títulos de transporte, o de sus condiciones de utilización, se anunciará oportunamente a los clientes con la suficiente antelación, que nunca será inferior a 15 días.

Artículo 26.
Todo cliente habrá de estar provisto de un título de transporte válido tanto si se halla en el interior de la unidad como si se encuentra en el espacio comprendido entre las máquinas validadoras. El cliente antes de iniciar su viaje, deberá haber sometido su título al oportuno control de entrada, sin el cual carecerá de validez.

Artículo 30.
Los viajeros desprovistos de título de transporte válido, estarán obligados a abonar en concepto de recargo extraordinario por el servicio utilizado o que se pretenda utilizar, el importe de 5.000 pta.
(Arts. 293 - 11º y 295 - 1b del Real Decreto 1.211/1990)

Normas

Deberán abstenerse de fumar en todas las estaciones subterráneas, así como en los propios trenes. (Artículo 33).


Los clientes deberán absenerse también de comer y beber dentro de cualquier instalación de Metro Bilbao, incluidos andenes y trenes. (Artículo 33).

No se permite circular sobre patines o similares. (Artículo 34).


Los clientes deberán abstenerse de viajar con animales, cualesquiera que sean su tipo y tamaño, con excepción de perros guía y de perros del personal de seguridad. (Artículo 34).


No se permite la utilización de equipos de música no personalizados. (Artículo 34).

En las escaleras mecánicas los clientes deberán situarse en el lado derecho.

Los clientes se abstendrán de tomar fotografías e imágenes de vídeo sin el permiso pertinente. En caso de desear hacerlo deberán solicitar dicho permiso a la Unidad de Comunicación y Relaciones Externas, que estudiará la petición y, en su caso, la autorizará. (Artículo 35).


Las instalaciones de Metro Bilbao deben ser utilizadas correctamente, sin cometer actos vandálicos ni causar molestias. (Artículo 36).