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Derechos
Artículo 2.
Son derechos de los clientes de Metro Bilbao:
Elegir entre los diferentes títulos de transporte
que, según precios y condiciones figuren en los cuadros
de tarifas aprobados.
Ser transportados con un título de transporte válido
junto con los objetos y bultos de mano que porten, siempre
que éstos no supongan molestias o peligro para otros
viajeros, y junto con animales guía.
Renunciar, en caso de suspensión del servicio, a
seguir el viaje, y obtener gratuitamente un título
Ocasional de tarifa 2, siempre que viajen con un título
de transporte cuya validez esté condicionada por
un número limitado de viajes.
Ser tratado correctamente por el personal de Metro Bilbao
y atendidas las peticiones de ayuda e información
de los mismos que sean solicitadas.
Solicitar en todas las Estaciones y Oficinas de Atención
al Cliente el libro de reclamaciones, en el cual pueden
expresar con libertad cualquier reclamación, queja
o sugerencia sobre las características de prestación
de los servicios de Metro Bilbao.
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Derechos y Obligaciones
Artículo 4.
Tanto los trenes como las instalaciones a las que tenga
acceso el público -accesos exteriores, vestíbulos,
escaleras, andenes y otros- deberán mantenerse en
un estado tal que permitan su utilización en buenas
condiciones de comodidad, iluminación, higiene, orden
y seguridad.
Artículo 11.
Los empleados de Metro Bilbao mantendrán, en todo
momento, un trato correcto con los viajeros y atenderán
con amabilidad las peticiones de ayuda e información
que les sean solicitadas.
Artículo 21.
El cuadro de tarifas vigente, con los precios y condiciones
de utilización de los diferentes títulos de
transporte, se expondrá en los vestíbulos
de todas las estaciones.
Artículo 22.
Cuando se autorice un cambio de tarifas por modificación
de los precios de los títulos de transporte, o de
sus condiciones de utilización, se anunciará
oportunamente a los clientes con la suficiente antelación,
que nunca será inferior a 15 días.
Artículo 26.
Todo cliente habrá de estar provisto de un título
de transporte válido tanto si se halla en el interior
de la unidad como si se encuentra en el espacio comprendido
entre las máquinas validadoras. El cliente antes
de iniciar su viaje, deberá haber sometido su título
al oportuno control de entrada, sin el cual carecerá
de validez.
Artículo 30.
Los viajeros desprovistos de título de transporte
válido, estarán obligados a abonar en concepto
de recargo extraordinario por el servicio utilizado o que
se pretenda utilizar, el importe de 5.000 pta.
(Arts. 293 - 11º y 295 - 1b del Real Decreto 1.211/1990)
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Normas
Deberán abstenerse de fumar en todas las
estaciones subterráneas, así como
en los propios trenes. (Artículo 33).
Los clientes deberán absenerse también
de comer y beber dentro de cualquier instalación
de Metro Bilbao, incluidos andenes y trenes. (Artículo
33).
No se permite circular sobre patines o similares.
(Artículo 34).
Los clientes deberán abstenerse de viajar
con animales, cualesquiera que sean su tipo y
tamaño, con excepción de perros
guía y de perros del personal de seguridad.
(Artículo 34).
No se permite la utilización de equipos
de música no personalizados. (Artículo
34).
En las escaleras mecánicas los clientes
deberán situarse en el lado derecho.
Los clientes se abstendrán de tomar fotografías
e imágenes de vídeo sin el permiso
pertinente. En caso de desear hacerlo deberán
solicitar dicho permiso a la Unidad de Comunicación
y Relaciones Externas, que estudiará la
petición y, en su caso, la autorizará.
(Artículo 35).
Las instalaciones de Metro Bilbao deben ser utilizadas
correctamente, sin cometer actos vandálicos
ni causar molestias. (Artículo 36).
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